Consulta las Subvenciones disponibles para la instalación de Placas Solares

Maximiza las Subvenciones para Energía Solar

Las subvenciones y ayudas para las instalaciones de autoconsumo permiten un ahorro en tu instalación de entre un 40% y un 50%. Estas subvenciones están destinadas principalmente para instalaciones en viviendas unifamiliares o comunidades de vecinos, pueden ser solicitadas por cualquier persona que desee instalar placas solares en su vivienda, Instala tu punto de recarga con el Plan MOVES III.

En CleanSun queremos resolver algunas de las cuestiones más importantes sobre la convocatoria de subvenciones de los fondos europeos para instalar placas solares (autoconsumo), respondiendo a las preguntas más frecuentes que nos soléis hacer.

En CleanSun estamos especializados en la tramitación de este tipo de subvenciones, aprovecha las subvenciones con nuestras instalaciones llave en mano.

Te ayudamos y acompañamos durante todo el proceso para que pasarte a la energía limpia no sea un dolor de cabeza y sea mucho más sencillo.

De cualquier forma, no dudes en contactar con nosotros para aclarar cualquier cuestión sin compromiso.

Subvenciones Autoconsumo Cleansun

Plan Next Generation: Tu Puerta a la Energía Solar

  • Disponer de un presupuesto detallado de la instalación
  • No haber solicitado subvenciones previas (La mayoría de las subvenciones no son acumulativas)
  • El solicitante deberá ser el propietario o la empresa instaladora bajo aprobación previa del propietario
  • Sólo se podrá subvencionar una instalación fotovoltaica por vivienda
  • Cumplir los requisitos máximos y mínimos de potencia instalada

Para cumplir los objetivos de la transición a las renovables de la Unión Europea para 2020, 2030 y 2050, encontramos una gran variedad de subvenciones. Estas subvenciones, se engloban en dos modalidades fundamentales:

  • Subvenciones sobre impuestos del estado
  • Subvenciones sobre el precio de la instalación
Básicamente son dos:
  • Las subvenciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • y las que se aplican al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).
El porcentaje de estas subvenciones será de:
  • Entre un 30% y 50% para el IBIdurante 3 o 5 años
  • y entre un 30% y un 90% sobre el ICIOpara la mayoría de las situaciones.


Cada ayuntamiento decide si otorga ambas subvenciones, una o ninguna. A continuación, puedes encontrar una tabla con las subvenciones para las capitales de provincia en España. Las subvenciones sobre impuestos del estado deberán solicitarse en el ayuntamiento correspondiente de nuestro municipio y podrán tramitarse vía online o presencial. Subvenciones para las instalaciones de paneles solares sobre impuestos del estado
Comunidad Capital de municipio Porcentaje bonificación IBI Duración bonificación IBI Porcentaje bonificación ICIO
Andalucía Almería 50% 3
Cádiz 25% 3
Córdoba 50% 30 95%
Granada 50% 1 95%
Huelva 50% 3 25%
Jaén 50% 1
Málaga 15% 3 95%
Sevilla 50% 30% 3 27 75%
Aragón Huesca 50% 5 75%
Teruel 25%
Zaragoza 50% 3 30%
Principado de Asturias Oviedo 30% 5 30%
Islas Baleares Palma de Mallorca 50% 3 95%
Canarias Las Palmas de Gran Canaria 75%
Santa Cruz de Tenerife 50% 5 90%
Cantabria Santander 30% ó 95%
Castilla La Mancha Albacete 50%
Ciudad Real 60%
Cuenca
Guadalajara 30% 5
Toledo 30% 3 30%
Castilla y León Ávila 50% 1 95%
Burgos
León
Palencia 50% 5 80%
Salamanca 50% 5 95%
Segovia 95%
Soria 50%
Valladolid 95%
Zamora
Cataluña Barcelona 50% 3 95%
Gerona 95%
Lérida 30% 5 95%
Tarragona 8%
Comunidad Valenciana​ Alicante
Castellón de la Plana 50% 1-10 95%
Valencia 50% 3 95%
Extremadura​ Badajoz
Cáceres 50%
Galicia La Coruña 50% 3 95%
Lugo 50%
Orense 30%
Pontevedra 50%
La Rioja Logroño 25% 3 30%
Comunidad de Madrid​ Madrid 50% 3 30% ó 95%
Región de Murcia Murcia 50%
Comunidad Foral de Navarra Pamplona
País Vasco​ Vitoria 50% 3 39%
San Sebastián 95%
Bilbao 50% 5 50%
FUENTE: FER (Fundación de Energías Renovables) (2018) Análisis comparativo de bonificaciones fiscales al autoconsumo en la principales ciudades españolas

Antes de nada, debes saber que estas ayudas se gestionan a nivel regional o de CC.AA., asi que solo podrás solicitar estas ayudas cuando tu Comunidad Autónoma publique las convocatorias.

(Ver convocatorias CC.AA.)

Al Final de la pagina hemos puesto un listado con las Comunidades Autónomas que han publicado ya sus respectivas convocatorias.

Si quieres estar informado de los plazos y las convocatorias para las diferentes ayudas que publiquen las Comunidades Autónomas, las publicaremos en nuestro blog según vayan saliendo, para estar al dia, puedes inscribirte en nuestra newsletter para que estes actualizado en tu email con todas las novedades: Formulario de Newsletter

Hay Seis programas de incentivos o subvenciones que podemos beneficiarnos dependiendo de las características, tipo y sector en el que hagas la instalación

  1. Programa de incentivos 1: Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
  2. Programa de incentivos 2: Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.
  3. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
  4. Programa de incentivos 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
  5. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
  6. Programa de incentivos 6: Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.

Si la instalación la quieres para tu vivienda o una entidad del tercer sector o eres una administración pública, la fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 (Programas 4, 5 y 6). ¿Por qué esta fecha? Porque esa es  la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021. Asi no tendrás que preocuparte de la fecha en la que se publique la convocatoria en la Comunidad Autónoma en la que vayas a solicitar la ayuda ya que no te afectaría.

Si, por otra parte, la instalación es  para tu empresa, el inicio de las obras o instalación debe ser después de que hayas registrado tu solicitud en la convocatoria correspondiente (Programa 1, 2 y 3).

Dependiendo del tipo de instalación que quieras realizar en tu casa (placas solares y/o baterías solares), tienes tres posibilidades . Por ejemplo:

  • Si lo que quieres instalar placas solares con o sin baterías, el programa de ayudas indicado sería el número 4.
  • Si ya tienes paneles solares y lo que quieres es instalar baterías: Entonces el programa al que debes acogerte es el 5.
  • Y si lo que necesitas es una instalación térmica para agua caliente, el programa sería al que debes acogerte es el 6.

Si lo que quieres es ofrecer tu tejado a una empresa para que instalen placas solares, entonces los programas tendrían que ser el 1, 2 o 3. ¿Por qué? Porque la empresa que lo instala es la que realiza la inversión y la que es propietaria de la instalación.

Si eres un particular como si eres una empresa o si eres autónomo, podrás acceder a estas ayudas. También, si eres una Administración Pública o una entidad del tercer sector también podrás acceder a las subvenciones.

Si, pero tienes que tener en cuenta que solo será posible acceder y solicitar las ayudas solamente en los casos en los que la instalación siga siendo de tu propiedad. Es decir, que si tu instalación es de las denominadas de Coste 0 o P.P.A. , la instalación es propiedad de la empresa instaladora o la que te haya financiado y no podrías acceder tú directamente a la ayuda sino que tendría que ser la propia empresa la que pueda solicitarlo acogiéndose a los programas 1, 2 o 3.

Pero para que lo tengas claro, si financias la instalación y la vas pagando a plazos mensuales como un préstamo, como se supone que la instalación de las placas o las baterías ya son tuyas, entonces sí podrías acceder personalmente a los programas 4, 5 y 6.

Mucho cuidado si eres autónomo. Muchos piensan que si realizas una actividad económica que los programas a los que se acogerían serían el 1, 2 o 3. Pero no es así, ya que los programas 4, 5 y 6 permiten a las personas físicas la posibilidad de realizar alguna actividad económica.

Pero debes de tener en cuenta que, para que puedas ser el destinatario de esta ayuda, deberás estar de alta en el Centro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sí, el autoconsumo colectivo o compartido a través de comunidades energéticas y/o comunidades de vecinos, puede beneficiarse de estas ayudas.

Todo dependerá si realizas alguna actividad económica en la comunidad. Si no hay actividad económica, los programas serían el 4 o 5. Y si hay actividad económica, los programas serían el 1, 2 o 3, dependiendo del área de actividad.

Sí, si eres una comunidad de propietarios también puedes solicitar estas ayudas. Y como no tiene un fin de negocio económico, el programa de incentivos podrá ser el 4, 5 y 6.

En este caso, es muy importante saber lo que dice la Ley de propiedad horizontal. Se tiene que tener en cuenta que hay dos condiciones que se deben cumplir para solicitar estas ayudas:

  1. Que el coste de la instalación no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez descontada la subvención. Esto es obligatorio independientemente de si hace falta más dinero y lo ponen quienes la hayan solicitado.
  2. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad cubran el 75% del importe de las mismas.

La Unión Europea define los tipos de empresa según dos factores,

  • el número de personas empleadas
  • y el volumen de negocio.

Veamos en qué consiste cada uno:

  • Mediana empresa: son las que tienen menos de 250 empleados y tienen y su facturación anual que no excede de 50 millones de euros o tiene un balance general anual que no excede de 43 millones.
  • Pequeña empresa: son las que tienen menos de 50 empleados y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: tienen menos de 10 empleados y no supera los 2 millones de euros su facturación anual (o balance general anual).

Tienes dos posibilidades para instalar baterías:

  1. Hacer una nueva instalaciónde placas solares con baterías de acumulación. En este caso, dependiendo del sector y tipo de destinatario que seas, como hemos indicado antes, podrás optar por los programas de incentivos 1, 2 o 4.
  2. Si ya tienes instaladas placas solares y lo que quieres es instalar solamente las baterías de acumulación, entonces te podrás acoger al programa 3 o al 5, dependiendo de si realizas alguna actividad económica o no y del tipo de beneficiario que seas.

Los requerimientos para poder acceder a la subvención por instalación de almacenamiento son:

  • Las baterías o sistema de almacenamiento no deben estar conectadas directamente a la red, sino que serán parte de la instalación de autoconsumo.
  • La Potencia de la batería o capacidad de acumulación podrá ser de hasta 5 veces la potencia pico instalada en los paneles solares. Anteriormente no era asi. Antes se permitía acumular 2 Kwh en baterías por cada Kwp instalado en placas.
    Este requisito cambió el 17 de mayo de 2022: RD 377/2022 de 17 de Mayo de 2021, y se amplió de 2 a 5 la potencia de la batería a instalar.
  • Las Baterías deben tener con una garantía mínima de 5 años del fabricante.
  • Las baterías de plomo-ácido no serán incluidas para acceder a las ayudas, tienen que ser de Tecnología de Litio.

Sí. Si tienes una instalación aislada de la red podrás optar por los programas de incentivos del 1 al 5.

Sí, sin ningún problema. No hay nada que indique que debas hacer la instalación solo en tu vivienda habitual, la única condición es que seas propietario de donde se haga la instalación. Por lo que, puedes optar por instalar en tu segunda residencia unas placas solares para autoconsumo.

Incluso aunque tu segunda vivienda se encuentre en una comunidad autónoma distinta a la que residas habitualmente. Eso sí, será necesario solicitar la ayuda en la comunidad autónoma donde se encuentre la segunda vivienda.

Si tu vivienda es de nueva construcción, también podrás beneficiarte de estas ayudas.

Aunque en teoría se debería de justificar que la suma de tu consumo eléctrico anual debe ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación de placas solares objeto de la ayuda, y todavía no hayas generado ningún consumo y ninguna factura de luz, por lo que no tendrás esos datos; en ese caso deberás estimar tu consumo para poder dimensionar la instalación que necesitas. Para ello, puedes tomar como referencia la potencia instalada y el consumo que tenías en tu antigua casa. O también puedes contactar con nosotros y te haremos un estudio gratuito de la instalación que necesites.

Sí. El único requisito, es que los excedentes anuales producidos, o sea, la energía que no consumas de tus placas solares no debe superar el 20% aproximadamente de lo que genere tu instalación. Esto es porque para beneficiarte de las ayudas para autoconsumo fotovoltaico debes justificar que el consumo eléctrico total que tendrás ese año será igual o mayor que el 80% de la energía que produzcas con tu instalación de placas solares que hayan sido subvencionadas.

Un ejemplo te ayudara a entenderlo:  si tu consumo anual de energía o lo que es lo mismo, la suma total de los Kwh que te aparecen en los recibos de la luz de un año es de 8.000 kWh, tu instalación de placas solares puede producir como máximo 10.000 kWh, siendo la primera cifra el 80% de la segunda. Este requisito se toma para no sobredimensionar las instalaciones.

Sí, podrías solicitar una subvención. Los programas de incentivos 1, 2 y 4 permiten realizar nuevas instalaciones de autoconsumo, con o sin almacenamiento. Por lo que si haces una ampliación sería considerada una nueva instalación. Eso sí, solo podrías pedir ayudas por la nueva potencia instalada, no la de toda la instalación.

Respondemos a las preguntas que nos hacen en referencia a la documentación que hay que presentar si decides acceder a estas ayudas.

  1. ¿Necesito una autorización administrativa para la instalación para poder acceder a las ayudas?

No es obligatorio disponer de autorización administrativa previa. De Cualquier forma, si no cuentas con esta autorización ni con la declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración; deberás aportar una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Esto es aplicable solamente a los proyectos que no tengan la obligación de presentar la evaluación de impacto ambiental.

Pero si vas a instalar placas solares en la cubierta de tu tejado, no tendrás que presentar la Declaración Responsable. Tampoco si la instalación que realizas se enmarca en el programa 6 para instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Aunque en muchas ocasiones se pide por justificación o por formalismo.

  1. ¿Debo aportar los presupuestos de instalación o el borrador de pliegos de licitación?,

Sí, con la documentación que necesitas entregar tiene que incluir el presupuesto de la empresa instaladora. Y además, debe estar lo suficientemente desglosado y con fecha posterior al 30 de junio de 2021, cuando se publicó en el BOE el RD 477/2021.

Si tu caso fuese que estás sujeto a normativa de contratación pública, el presupuesto podrás sustituirlo por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

 

  • ¿Qué hay que hacer para justificar que mi consumo anual es igual o superior al 80% de la energía anual que genera la instalación fotovoltaica?

En la solicitud previa debes justificarlo mediante una declaración responsable del técnico o empresa instaladora. En realidad, se trata de una estimación que puede basarse en tus consumos habituales hasta el momento, como el consumo que aparece en las facturas eléctricas, y añadir nuevos consumos previstos; por ejemplo, un punto de recarga de vehículo eléctrico.

Cuando termines la instalación, también deberás justificarlo, a través de un informe firmado por el técnico o empresa instaladora, en este informe se tiene que indicar que tu consumo estimado será igual o mayor que el 80% de la energía que genere tu instalación.

Ahora bien, si tu instalación de placas solares y/o baterías en tu vivienda es de una potencia igual o inferior a 2,63 kW, no necesitarás este informe.

Con esta sección de Preguntas frecuentes sobre las subvenciones hemos intentado aclarar las dudas más importantes que te pueden surgir.

Si estás interesado en instalar placas solares y/o un sistema de almacenamiento o baterías solares para tu vivienda, Comunidad de vecinos o Empresa, te recomendamos que contactes con nosotros sin compromiso.

Estaremos encantados de asesorarte sobre todo lo que necesitas saber para realizar tu instalación y empezar a ahorrar con la energía solar.

Además, podemos ofrecerte un estudio previo gratuito para adaptar tu instalación a las necesidades energéticas que tengas; y certificar y legalizar la instalación para que puedas acceder a las ayudas europeas para autoconsumo.

Llama ya al  91 599 85 84 y solicítanos información o presupuesto en el siguiente formulario:

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